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Fecha de publicación: 21/03/2026
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, y de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 119-2026-MINEM/DM

Lima, 19 de marzo de 2026

VISTOS: El Informe Nº 066-2026-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Nº 377-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dichas políticas, así como para la gestión de los recursos energéticos;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, con fecha 13 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de identificar, evaluar y documentar a las personas afectadas, a fin de salvaguardar sus derechos;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, establece que el procedimiento para la inscripción en el referido registro incluye criterios objetivos para determinar la elegibilidad y la extensión del impacto sufrido por las personas afectadas;

Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas implementa la citada ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su reglamentación, y crea los protocolos para la inscripción en el referido registro, así como para el proceso de compensación y los mecanismos de supervisión y control;

Que, por su parte, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la citada ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su entrada en vigor;

Que, con fecha 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32534, Ley que modifica la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, disponiendo que dicho Registro se aplica a las emergencias originadas por actividades realizadas por empresas que cuenten con autorización sectorial vigente; asimismo, establece que, de manera excepcional, el Ministerio de Energía y Minas procede a la inscripción en el Registro de las personas afectadas por emergencias ambientales ocurridas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 32190; y que lo dispuesto por la referida ley se encuentra bajo la fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

Que, mediante el Informe N° 066-2026-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos; en tal sentido, resulta pertinente efectuar dicha publicación y establecer un plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general respecto del referido proyecto de Decreto Supremo;

Que, mediante el Informe N° 377-2026-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, se concluye que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano”.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Artículo 4.- Consolidación de Información

Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI

Ministro de Energía y Minas

2498676-1